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Tiro Federal Argentino Rosario

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Capitán Bermúdez

RESOLUCIÓN

Por resolución de la Comisión Directiva, se notifica a los ASOCIADOS y NO ASOCIADOS el presente Reglamento Interno, cuyas reglas son obligatorias desde el ingreso y durante la permanencia dentro del ámbito de la Institución.-

NORMAS GENERALES

Se entiende por “autoridad competente” a todo organismo estatal que regula legalmente todo lo atinente en materia de armas, cartuchos, legítimos usuarios de armas de fuego, etc. A la fecha de sanción del presente Reglamento Interno Institucional, la autoridad competente es la Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), sirviendo esta aclaración a los fines de eventuales cambios institucionales estatales futuros.-

A) Para hacer uso de las líneas de tiro de la institución, los tiradores deberán presentar la siguiente documentación en Mesa de Entrada:
A.1. Carnet de asociado
A.2. D.N.I.
A.3. Credencial de legítimo usuario vigente
A.4. Credencial de tenencia de cada una de las armas que se ingresen a la institución
A.5. Tarjeta de municiones de cada una de las armas que se ingresen a la institución
A.6. No adeudar cuotas societarias
Los “no asociados” deberán cumplimentar los requisitos exigidos a los puntos A.2, A.3, A.4 y A.5.-
Estos requisitos podrán ser modificados acorde lo determine la Comisión Directiva y/o las autoridades competentes en la materia.-

B) No podrán hacer uso de las líneas de tiro, sin excepción, quienes no posean Credencial de Legítimo Usuario vigente. No obstante lo cual, podrán utilizarlo quienes se encuentren realizando el trámite de idoneidad para acceder a dicha credencial, los alumnos de cursos básicos de interiorización del manejo de armas de fuego, siempre acompañados por el Instructor de Tiro y luego de cumplimentar con el pago de los cánones correspondientes a cada una de las prácticas.-

C) Las personas que no cuenten con la mayoría de edad exigida por la autoridad competente para revestir la calidad de Legítimo Usuario de Armas de Fuego, deberán contar con autorización expresa y por escrito del padre, madre, tutor o encargado y quedará a cargo de un Instructor designado para las prácticas.-

D)Todo asociado que fuere sancionado con suspensión por infracción a las normativas de la autoridad competente, Estatuto y/o este Reglamento Interno, deberá continuar abonando las cuotas societarias bajo las condiciones y modalidades acorde se encuentra previsto en el Estatuto de la Institución.-

E) Todo asociado y no asociado a la Institución deberá abonar, previo a su uso, los derechos de línea que fijare la Comisión Directiva para cada una de estas categorías de concurrentes. La Comisión Directiva se encuentra facultada a realizar los convenios que considere necesarios con otras instituciones en materia de aranceles aplicables a las líneas de tiro.-

F) Las armas y cualquier otro elemento, son responsabilidad exclusiva de su propietario desde su ingreso y durante su permanencia dentro de la Institución.-

REGLAMENTO INTERNO

 

1.- AUTORIDADES INSTITUCIONALES: DIRECTOR DE TIRO. MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. EMPLEADO DESIGNADO:

1.1. El Director de Tiro designado por la Comisión Directiva es la autoridad dentro de las galerías de tiro.-

1.2. El/los miembros de la Comisión Directiva son las máximas autoridades dentro de la Institución, como así también el empleado designado por la Comisión Directiva en uso de sus facultades de delegación.

1.3. El Director de Tiro, el/los miembros de la Comisión Directiva y/o empleado designado por ésta podrán tomar las medidas preventivas e inmediatas pertinentes respecto de quienes hagan uso indebido y/o imprudente de un arma de fuego hasta tanto se resuelva esta situación acorde a los mecanismos previstos por este Reglamento Interno.-
Sanción: Retirarse inmediatamente de las áreas de tiro con notificación a la Comisión Directiva quien decidirá respecto de la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Interno acorde a la falta.-

1.4. El Director de Tiro, el/los miembros de la Comisión Directiva y/o empleado designado, podrán inspeccionar las armas y municiones. Podrán prohibir el uso de aquellas, que a su juicio, sean inseguras o no se encuentren en buen estado de funcionamiento.-
Sanción: No podrá utilizarla. Primer recurrencia: 90 días de suspensión. Segunda recurrencia: expulsión.-

1.5. Los tiradores deberán acatar las instrucciones indicadas por las autoridades mencionadas y deberán dirigirse con el respeto que deviene de su función. Cualquier falta de respeto será considerada una falta grave y sancionada.-
Sanción: Suspensión por 90 días. Recurrencia: expulsión.-

2.- PLANILLA DE IDENTIFICACIÓN DE LEGITIMO USUARIO Y DE ARMAS:

2.1. Todo tirador que ingrese a la Institución deberá llenar en Mesa de Entrada la planilla donde constará el número de la Credencial de Legítimo Usuario, su vencimiento y la declaración de las armas que llevará a la línea de tiro, presentando las credenciales correspondientes.-
Sanción: No podrá utilizar ninguna línea de tiro.-

3.- ARMAMENTO:

3.1. Condiciones del arma al ingreso, permanencia y egreso de la Institución: deberán estar descargadas, en su estuche o envuelta de manera tal que no sea visible y se mantendrán de esta manera hasta posicionarse en la línea de tiro asignada en Mesa de Entrada. En las mismas condiciones serán transportadas desde la línea de tiro, durante la permanencia dentro de la Institución y hasta el egreso de la misma.-
Sanción: Suspensión de 30 a 90 días.-

3.2. No se podrán exhibir las armas fuera de los recintos destinados a tal fin. En caso de ser necesaria su limpieza, compostura, cambio de piezas, etc, se cursará comunicación al Instructor de tiro a cargo, quien tomará las medidas de seguridad adecuadas a fin del traslado del arma a un lugar seguro para dichas tareas.-
Sanción: Suspensión de 30 a 90 días.-

4.- USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS GALERIAS DE TIRO:

4.1. Blanco: El tirador deberá tomar posición en la línea de tiro que se le asignara por Mesa de Entrada y solamente podrá disparar al blanco que corresponda a esa línea de tiro. Si por cualquier circunstancia el tirador optara por el uso de otra línea de tiro, deberá solicitar su cambio en Mesa de Entrada.
Sanción: Suspensión de 30 a 90 días. Primer recurrencia: suspensión por 180 días. Segunda recurrencia: expulsión.-

4.2. Cartuchos: Se deberán colocar como máximo cinco (5) cartuchos en el cargador o almacén. Solamente se podrá disparar tiro a tiro. En caso excepcional de necesitar colocar una mayor cantidad de cartuchos, se solicitará autorización al Director de Tiro, miembro de la Comisión Directiva o empleado designado.

Sanción:Suspensión de 30 a 180 días.-

4.3. Otras disciplinas: En caso de la práctica de una disciplina que amerite alterar los puntos 4.1 y/o 4.2., el tirador deberá presentar una solicitud por escrito que quedará sujeta a la autorización del Director de Tiro, quien decidirá los días, horas y condiciones en que se podrán practicar dichas disciplinas.

4.4. Prohibiciones: Está prohibido realizar disparos en forma cruzada, a los soportes de los blancos, paredes, pisos, cielorraso, maderas y/o materiales protectores y/o cualquier otro elemento de las instalaciones de manera deliberada, como así también está prohibido disparar a cualquier objeto extraño a un blanco de tiro (ej: latas, botellas, etc) Las autoridades institucionales podrán arbitrar las medidas que consideren necesarios (ej: planilla de estado de la línea designada) a los fines de evitar daños deliberados, que serán conformadas por el tirador.-
Sanción: Suspensión de 90 días a 180 días. Recurrencia: expulsión. Asimismo, deberá resarcir pecuniariamente los daños que hubiere ocasionado, bajo sanción de expulsión de la Institución, no obstante los derechos de la Institución a percibir el cobro por la vía legal pertinente.-
Está prohibido apuntar o dirigir la boca del arma a lugares no permitidos.
Sanción: Suspensión de 60 a 180 días. Recurrencia: expulsión.-
En caso de apuntar deliberadamente a alguna persona, será expulsado de manera inmediata de la Institución, debiendo dar aviso inmediato a las autoridades que correspondan.-

4.5. Fauna: Está expresamente prohibido disparar contra los animales que pueblan las instalaciones.
Sanción: Suspensión de 30 a 180 días, con más las sanciones legales que rigen en la materia.

4.6. Protección visual y auditiva: Toda persona que ingrese a las galerías de tiro deberán utilizar protectores visuales y auditivos.-
Sanción: suspensión de 30 días. Primera recurrencia: suspensión de 180 días. Segunda recurrencia: expulsión de la institución.

4.7. Alimentos y bebidas: Se permite el consumo de bebidas y alimentos las líneas de tiro en los lugares específicamente habilitados a tales efectos. No se permite colocar bebidas ni alimentos en el sector de pedana.-
Sanción: suspensión por 30 a 60 días.

4.8. Acompañantes: Las personas que no hayan sido registradas como tiradores en la Mesa de Entrada, revisten la calidad de acompañantes, por lo que deberán permanecer detrás de la línea demarcada (fuera de la línea de tiro), no pudiendo manipular armas, cargadores ni municiones.

Sanción: se sancionará al tirador titular de la línea y al acompañante, con suspensión de 30 días si este último es legítimo usuario de armas de fuego; y se sancionará al tirador titular de la línea con expulsión si el acompañante no fuere legítimo usuario de armas de fuego.
Menores: Queda terminantemente prohibido el acceso de menores de ocho (8) años a las galerías de tiro.- Sanción: suspensión de 180 días. Recurrencia: expulsión.-

4.9. Comandos de voz:
A) “ALTO EL FUEGO” :La voz “ALTO EL FUEGO” debe ser obligatoriamente confirmada por todos los tiradores del sector con la respuesta “ALTO EL FUEGO”.
– Esta voz confirmada habilita al tirador a avanzar hacia los blancos.
– En este lapso de tiempo se prohíbe terminantemente manipular armas, cargadores y municiones, debiendo el tirador mantenerse alejado de estos elementos.
– Las armas deberán colocarse sobre la mesa, camilla o banco correspondiente, apuntando en dirección a la zona de blancos.
– Las armas deberán permanecer descargadas, con corredera o cerrojo abierto (con su ventana visible) o tambor volcado.
– Si una pistola no posee retén de corredera, el tirador deberá introducir entre la corredera y el cañon algún elemento visible como “bandera de seguridad” que indique que la recámara ha sido revisada y se encuentra vacía.
– Si un revólver no posee tambor volcable, se debe dejar el portillo de carga abierta y el martillo en posición intermedia, asegurándose de que no se encuentre en disponibilidad de fuego.
– Los fusiles deberán tener sus cerrojos abiertos o extraídos de su alojamiento.
– Las carabinas deberán tener sus recámaras abiertas y cargadores fuera del arma.
B) “FUEGO LIBRE”: Una vez que todos los tiradores del sector se encuentran en sus puestos de tiro, se podrá dar la voz de “FUEGO LIBRE”, deberá ser obligatoriamente confirmada por todos los tiradores del sector con la respuesta “FUEGO LIBRE”.
Esta voz habilita a disparar, manipular armas, cargadores y municiones. En este lapso de tiempo se prohíbe terminantemente trasponer cualquier parte del cuerpo delante de la línea de tiro.
Sanción: suspensión de 180 días. Recurrencia: expulsión.

4.10. Movimiento en la línea de tiro:
a) Abandono temporal de la línea: se cumplimentará con lo exigido bajo la voz “ALTO EL FUEGO” establecido en el punto 4.9. A), con cargadores vacíos separados del arma y cilindros vacíos.
b) Movilizar el arma dentro de la galería de tiro: verificar previamente que el arma se encuentre descargada, en su caso sin cargador, el arma apuntando hacia arriba, con el mecanismo abierto. Realizar la maniobra de manera visible y segura.
Sanción: suspensión de 30 a 180 días. Recurrencia: expulsión.-

4.11. Permanencia en la línea de tiro: Podrá utilizarse la línea de tiro por el término máximo de dos (2) horas. No podrá continuar en su uso si existiere un asociado en espera de línea de tiro.-
Sanción: si se rehusare a retirarse, suspensión por 30 días. Primer recurrencia: suspensión por 90 días. Segunda recurrencia: expulsión.-

5.- ARMAS PERMITIDAS:

5.1. Se permite solamente el uso de las armas de fuego de los calibres permitidos por la autoridad competente en los stands que corresponden a cada una de ellas y se debe utilizar sólo un (1) arma por vez.-
Sanción: Suspensión por 180 días. Recurrencia: expulsión.-

5.2. No podrán utilizarse armas que se encuentren modificadas y que las autoridades de la Institución consideren inseguras y/o peligrosas.-
Sanción: Deberá retirarse. Recurrencia: expulsión.-

5.3. En caso de violación a los puntos 5.1 y 5.2, la Institución deslinda todo tipo de responsabilidad por los daños que pudieren ocasionarse, de cualquier tipo o naturaleza, ya sean propios y/o a terceros.-

5.4. Armas de avancarga: Solamente podrán ser utilizadas por tiradores idóneos con antecedentes comprobables previos a su uso, y exclusivamente en los sitios donde el Director de Tiro lo disponga.-
Sanción: Suspensión de 30 a 180 días.-
Los tiradores nóveles de avancarga deberán estar a cargo de otro tirador idóneo acorde al párrafo anterior y/o con un Instructor provisto por la Institución.-
Sanción: No podrá utilizar esa clase de arma.-

6.- MUNICIONES:

6.1. Prohibiciones: Se prohibe el uso de todo tipo de municiones blindadas para penetrar metales, trazadoras de gas y explosivas.-
Sanción: Suspensión de 30 a 180 días o expulsión.-

6.2. Recarga: Quienes utilicen municiones de recarga, deberán cumplimentar con las disposiciones previstas por la autoridad competente en la materia, presentando la documental que habilita legalmente la tenencia de los insumos.-
Sanción: Suspensión por 30 días.-

6.3. La Institución deslinda todo tipo de responsabilidad por los daños que pudieren ocasionarse, de cualquier tipo o naturaleza, ya sean propios y/o a terceros por violación a los puntos 6.1. y 6.2.

6.4. Venta de municiones y sus insumos: queda expresamente prohibida su comercialización dentro del ámbito de la institución. Quedan exentos aquellos que cuenten con autorización de la autoridad competente.-
Sanción: expulsión con más la realización de las denuncias penales y administrativas que correspondieren.-

6.5. El Director de Tiro y/o miembro de la Comisión Directiva y/o empleado designado podrán prohibir el uso de cualquier munición que consideren riesgosa para las personas y/o instalaciones.-
Sanción: no podrá utilizarlas. Recurrencia: suspensión de 30 a 180 días o expulsión.-

7.- USO DE LAS DEMÁS INSTALACIONES DE LA INSTITUCIÓN:

7.1. Se prohíbe fumar en las galerías de tiro, pasillos, baños, fosas, oficinas, talleres, SUM, como así también en cualquier otro espacio cerrado de la Institución.-
Sanción: suspensión por 30 días. Primer recurrencia: suspensión 90 días. Segunda recurrencia: expulsión.-

7.2. En caso de necesitar utilizar otras instalaciones de la Institución (taller, SUM, etc), se deberá solicitar autorización en Mesa de Entrada o a cualquier miembro de la Comisión Directiva.
Sanción: suspensión por 30 días.-

8.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE FALTAS:

8.1. Todas y cada una de las faltas denunciadas por el Director de Tiro y/o miembros de la Comisión Directiva y/o personal designado, deberán constar en un Libro Disciplinario habilitado a tales efectos donde constarán:
a) Fecha y hora de la comisión de la falta.
b) Nombre y apellido de la persona a quien se le atribuye la infracción. En su caso, número de asociado.
c) Descripción exhaustiva de los hechos que originan la falta.
d) Firma, aclaración y D.N.I de la persona a quien se le atribuye la infracción, o inscripción de su negativa, en su caso.
d) Firma, aclaración y cargo de la autoridad denunciante.
e) Fecha de notificación de la infracción.
f) Fecha y decisión expedida por la Comisión Directiva respecto de la infracción atribuída.

8.2. Las notificaciones de las faltas se realizarán en el mismo acto de haberse percibido la misma, con firma de la persona a quien se le atribuye la infracción, en el Libro Disciplinario, en su caso, y/o con notificación expresa en el domicilio que ésta hubiere denunciado ante Mesa de Entrada o Secretaría. Esta notificación surtirá efectos de pleno derecho si no hubiere notificado fehacientemente otro diferente con anterioridad a la fecha de la comisión de la falta que se le atribuye.-

8.3. La persona a quien se le atribuye la infracción podrá realizar su descargo ante la Comisión Directiva dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado.

8.4. Contestada la atribución de la infracción en tiempo y forma, o habiendo transcurrido el plazo establecido al punto anterior, la Comisión Directiva deberá expedirse fundadamente en el plazo de cinco (5) días hábiles, debiendo expedir la notificación de su decisión al siguiente día hábil, de manera fehaciente.-

8.5. Acorde a la índole de la infracción cometida y/o a las condiciones deportivas del tirador (principiante, experto, fuerza de seguridad, etc), es facultad de la Comisión Directiva sancionar con apercibimiento la primera infracción que hubiere cometido.-

RECUERDE QUE LA INSTITUCIÓN CUENTA CON INSTRUCTORES HABILITADOS PARA BRINDARLE EL ASESORAMIENTO QUE USTED NECESITE PARA PODER DISFRUTAR DE MANERA SEGURA DE ESTE DEPORTE. NO DUDE EN SOLICITARLOS PREVIO A TODA MANIOBRA CON SU ARMA DE FUEGO

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