Estatuto

Tiro Federal Argentino Rosario

+54 341 6873778

Mier, Jue y Vie de 10:00 a 18:00 hs
Sábado de 9:00 a 18:00 hs
Domingo de 9:00 a 12:00 hs

info@tirofederalargentinorosario.com

Entre Ríos 2750
Capitán Bermúdez

DENOMINACIÓN, DOMICILIO

 

Artículo 1: Bajo la denominación de TIRO FEDERAL ARGENTINO DE ROSARIO ASOCIACION CIVIL, se adecua la asociación civil Tiro Federal Argentino de Rosario con personería jurídica desde el día 7 de enero de 1925 y reformado conforme el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación de 2015 a partir del 17 del mes de marzo del año 2018.
Artículo 2: El domicilio legal de la Asociación es la ciudad de Rosario.

OBJETO

 

Artículo 3: El objeto del “Tiro Federal Argentino de Rosario Asociación Civil”, será:
a) Difundir el conocimiento de las armas de fuego, cortas y largas, especialmente de las de guerra, con el fin de formar directos tiradores, no omitiendo esfuerzos para cimentar eficazmente la convicción que es deber de todo ciudadano argentino estar preparado para armarse en defensa de la Patria y de la Constitución.
b) Fomentar con la gimnasia metodizada y toda clase de deportes, el desarrollo físico de los ciudadanos.
c) Propender en su grado máximo a la educación moral e instrucción cultural para la formación integral de la personalidad del ciudadano.
El mismo se realizara sin fines de lucro y no reporta ventajas económicas para los asociados e integrantes del órgano de administración y fiscalización.
Artículo 4: Complementando los fines de la Asociación, los asociados y todas las personas que a sus locales concurran, guardarán todas las disposiciones de este Estatuto ,resoluciones de los organismos que regulan el uso de las armas, así como toda resolución y reglamentos internos dictados por la Comisión Directiva. Los que contravinieran estas disposiciones serán sancionados con la suspensión hasta la expulsión de la asociación.
Artículo 5: Los miembros de la Comisión Directiva o asociados que observaren cualquier trasgresión a lo preceptuado precedentemente o que tuvieren conocimiento de ella por cualquier medio, deberán poner en conocimiento de la Presidencia los hechos producidos, convocándose a la Comisión Directiva en sesión extraordinaria, a fin de tomar la resolución que corresponda y por mayoría de votos. No obstante lo cual, quedan habilitados todos y cada uno de los miembros de la Comisión Directiva a arbitrar los medios necesarios que exigiere la premura del caso para el cese de las transgresiones que comprometan la seguridad, dando inmediata cuenta al Director de Tiro y asentando constancia por escrito a fin de que la Comisión Directiva continúe con los procedimientos estatutarios a tales efectos.

ACTIVIDADES:

 

Artículo 6: Para el cumplimiento de los fines sociales, la Asociación cuenta con un polígono de tiro.
Igualmente organizará bibliotecas, salas de lectura y propiciará cursos y conferencias conforme a los fines para los que fue creada esta Asociación, como así también cursos y capacitaciones en beneficio cultural y educativo a la comunidad donde se encuentra radicada.
Artículo 7: Sin perjuicio de arbitrar los medios para obtener los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, solicitará del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal armas, municiones y demás elementos para la práctica de los deportes, para sus propósitos culturales, como así también su auspicio.

DURACIÓN:

 

Artículo 8: La duración de la entidad es a perpetuidad.

CAPACIDAD Y PATRIMONIO:

 

Artículo 9: La entidad tiene plena capacidad jurídica, podrá ejercer por medio de sus órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes a saber: adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodato, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente o cualquier otra operación que permitan sus cartas orgánicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la Institución.
Artículo 10: El patrimonio está formado por:
a) Las cuotas que abonen los asociados, sean de ingreso mensual o especiales, que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto.
b) Los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos.
c) Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias que se le otorguen y que acepte.
d) Los beneficios que se obtengan de la organización de reuniones sociales, conferencias, congresos, seminarios, cursos, festivales, excursiones o cualquier espectáculo público.
f) Los trofeos, copas u otros premios que se obtengan en los concursos y que se otorguen a la Asociación y no individualmente a los tiradores.
g) Los beneficios que lleguen a obtener por la venta de municiones y varios.
h) Los derechos que según el reglamento se cobre a los asociados o a los no asociados por el uso del polígono.
i) Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad.
j) Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza jurídica.
Artículo 11: La asociación tendrá una Bandera Nacional y una bandera institucional. En el edificio del Polígono, deberá izarse los domingos, días festivos y de tiro, la Bandera Argentina.

DE LOS ASOCIADOS:

 

Artículo 12: Se establecen las siguientes categorías de asociados: activos, cadetes, honorarios y vitalicios. La admisión de los asociados la resolverá la Comisión Directiva en la primera reunión posterior que se celebre. En caso de ser rechazada, la misma no podrá ser presentada nuevamente hasta pasado un año.
Artículo 13: Serán Asociados Activos: las personas físicas mayores de 18 años que compartiendo el objeto de la entidad deseen participar de ella.
Artículo 14: Serán Asociados Cadetes: las personas menores de edad, con autorización por escrito y bajo la responsabilidad de sus padres o tutores. Tiene derecho a participar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados de esta categoría, cumplida la mayoría de edad pasarán automáticamente a la categoría de asociados Activos, abonando desde ese momento la cuota correspondiente a la categoría. Estarán a cargo de un instructor habilitado por el organismo de control, para realizar las prácticas de tiro.
Artículo 15: Asociados Honorarios: serán aquellos que por sus méritos se hagan acreedores de tal distinción, a saber, en virtud de servicios especiales, donaciones y otros motivos. Serán nombrados por la Asamblea a propuesta de la mayoría de la Comisión Directiva y por dos tercios de votos presentes en la Asamblea. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, quedando exentos de abonar las cuotas sociales.
Artículo 16: Asociados vitalicios: serán aquellos asociados activos que hayan cumplido 20 años de antigüedad ininterrumpidos en la categoría de asociado activo. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, quedando exentos de abonar las cuotas sociales.
Artículo 17: El aspirante a ingresar como asociado deberá presentar a la Comisión Directiva una solicitud firmada, manifestando su deseo y declarando que conoce los Estatutos de la Asociación, Reglamento Interno y resoluciones.
La Comisión Directiva en sesión privada resolverá, por mayoría de votos, sobre su admisión o rechazo.
Artículo 18: Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1) Abonar las cuotas sociales que fija la Comisión Directiva, pudiendo sin embargo, suscribir por cantidades mayores que las determinadas, que serán computadas como donaciones.
2) Comunicar su domicilio a la Asociación, que lo anotará en el “Registro de Asociados”, domicilio que se considerará subsistente mientras no se declare o comunique otro.
3) Asistir a las reuniones de las autoridades de la asociación cuando se les llame.
4) No adeudar más de dos cuotas sociales vencidas.
5) Cumplir con las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
6) Tener voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Esto último con las condiciones de una antigüedad mínima de 3 años, y no poseer deudas pendientes con la Tesorería de la entidad.
7) Ser designado para representar a la Asociación en los concursos nacionales y extranjeros.
8) Asistir a la asamblea una vez cumplidos los doce meses de antigüedad como asociado en forma no interrumpida.
9) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, siempre que tuvieren 12 meses de antigüedad como mínimo, y no adeudar cuota social alguna, bajo ningún concepto al momento de constituirse la Asamblea.
10) Presentar por escrito a la Comisión Directiva los proyectos que considere de utilidad para la Asociación.
11) Será atendido por la Comisión Directiva en sus pedidos y reclamos, siempre que se ajusten a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 19: Los Asociados Honorarios y Vitalicios gozarán de los mismos derechos acordados a los Asociados Activos. Podrá abonar las cuotas sociales correspondientes a la categoría de Asociado Activo, de las cuales se encuentra exento según los artículos 15 y 16 respectivamente del presente Estatuto.
Artículo 20: Los Asociados Cadetes tendrán las mismas obligaciones y derechos de los activos, salvo el derecho a votar y a ocupar cargos en la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización. Abonan una cuota menor a la de los Asociados Activos, la que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de las cuotas de los Asociados Activos.
Artículo 21: El Asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser asociado o por fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión.
Artículo 22: RENUNCIA. Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales, presentando una nota dirigida a la Comisión Directiva, en la cual exprese su decisión voluntaria de renunciar. El renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación fehaciente de su renuncia.
Artículo 23: EXCLUSIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Dicha sanción procederá en caso que los asociados dejen de cumplir con el pago de las cuotas sociales. Los asociados que adeudaren tres cuotas sociales serán intimados para que en el término de 30 días se pongan al día con la tesorería de la entidad, de no ser así podrán ser excluidos por decisión de la Comisión Directiva comunicada de manera fehaciente al asociado moroso.
Artículo 24: EXPULSIÓN POR FALTAS GRAVES. Consiste en la pérdida definitiva de la condición de Asociado, prohibiéndosele al sancionado el ingreso y permanencia en la sede Social y demás instalaciones, asimismo se le exigirá la devolución de la credencial social.
Serán causales de expulsión: a) incumplimiento de las obligaciones sociales impuestas por el estatuto y/o reglamentos que dicte la entidad y/o decisiones de la Comisión Directiva y/o Asamblea b) observar inconducta notoria o indisciplina. c) hacer voluntariamente daño a la asociación; d) cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.
Todas las sanciones disciplinarias deberán ser resueltas por la Comisión Directiva, quien notificará fehacientemente al Asociado los hechos denunciados en su contra para que ejerza su derecho de defensa dentro del plazo de 5 días de recibida la notificación de mención. Resuelto que fuere por la Comisión Directiva, el Asociado tiene derecho de interponer, dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre, sin importar renuncia al fuero judicial.
Artículo 25: Los Asociados que han sido expulsados no podrán ingresar nuevamente a la Asociación, exceptuando los casos de regularización de deudas del Asociado con Tesorería. En los casos de renuncia del Asociado y posterior petición de reingreso, deberá cumplimentar con los requisitos previstos en el artículo 17 del presente Estatuto.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

 

Artículo 26: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: 9 miembros titulares. La Comisión Directiva estará compuesta de: 1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario, 1 tesorero, 1 director general de tiro, 4 vocales titulares. Habrá además 2 vocales suplentes y un órgano de fiscalización compuesto por 1 revisor de cuentas titular y 1 revisor de cuentas suplente. La duración de los mandatos es de 3 ejercicios sociales. Los revisores de cuentas y los miembros de comisión directiva -titulares y suplentes- no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los cargos. El carácter de los mismos es personal e indelegable.
Artículo 27: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva o demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) ser Asociado Activo, Honorario o Vitalicio. b) Ser mayor de 21 años. c) Tener una antigüedad en la Asociación no menor a tres años ininterrumpidos. d) Estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica; e) No poseer deuda alguna con la Tesorería Social. Los miembros de la Comisión Directiva ocuparán sus cargos y ejercerán sus funciones por el plazo de TRES (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos.
Artículo 28: La Comisión Directiva (titulares y suplentes) y los revisores de cuentas (titulares y suplentes), serán elegidos en la Asamblea Ordinaria Anual, por simple mayoría de votos de asociados presentes. La comisión se renovará por lista completa.
Artículo 29: La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a tres (3) reuniones consecutivas, o a seis (6) alternadas en un año calendario, implica el abandono del cargo, cesando por esa sola circunstancia, sin necesidad de declaración alguna. No obstante ello, la Comisión Directiva podrá analizar las particularidades del caso y por unanimidad decidirá si podrá ser rehabilitado dicho miembro en el ejercicio de su cargo.
Artículo 30: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y sesionará los días que se designe o cuando lo convoque el Presidente. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran, y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 31:.Queda prohibido a los miembros de la Comisión Directiva dar explicaciones individuales sobre las deliberaciones que en ella tengan lugar, como así también declarar su voto en lo relativo al rechazo, admisión o expulsión de los asociados, bajo pena de separación del cargo.
Artículo 32: Cuando por cualquier causa hubieran cesado en el ejercicio de sus cargos, más de la mitad de los miembros de la Comisión Directiva se procederá a una nueva elección, para integrarla hasta completar el mandato de los reemplazados, convocando a una Asamblea Ordinaria.
Artículo 33: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el vocal titular que el Presidente designe. Este reemplazo será por el término de la vacancia.
Artículo 34: Sin perjuicio de que la Comisión Directiva fije fecha, hora y lugar para sus reuniones, las mismas también podrán ser convocadas por el Presidente o su reemplazante, o por el Revisor de Cuentas debiendo éstos últimos citarlas cuando lo requieran cinco (5) miembros de la Comisión Directiva, precisando el orden del día que pretenden se considere. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar, lugar, día y hora de la reunión, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días de efectuada la misma. La citación se hará por escrito, a través del Secretario y con una anticipación no menor a los dos (2) días.
Artículo 35: Todo miembro de la Comisión Directiva que por razones fundadas no pueda asistir a las reuniones, o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, de un máximo de seis (6) meses, la que será acordada en reunión de Comisión Directiva.
Artículo 36: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, el Revisor de Cuentas se hará cargo de la administración y deberá convocar a Asamblea a los efectos de su integración, dentro de los treinta (30) días de la acefalía. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan. En caso de acefalía total, se dará intervención a la Inspección General de Personas Jurídicas.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

 

Artículo 37: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la entidad;
c) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto;
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados y las renuncias que presenten los mismos;
e) Dejar cesantes, apercibir, suspender o expulsar a los asociados, adoptando las medidas disciplinarias que consideraren;
f) Otorgar, en su caso, plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los asociados mantuvieran con la entidad;
g) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos;
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del revisor de cuentas, y el Presupuesto;
i) Realizar los actos que especifica y determina el art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea;
j) Dictar los reglamentos institucionales acordes al estatuto, los que deberán ser aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, previo a su aplicación;
k) Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribución transitoria, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria de aquella, en función de la obtención de los fines y objetivos sociales. Todo esto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre;
l) Dictar reglamentos internos;
m) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

DEL PRESIDENTE
Artículo 38: El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Es el representante legal de la entidad; b) Convoca a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente; c) Tiene derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente, d) Firma conjuntamente con el secretario, las actas de reuniones de Comisión directiva y de las Asambleas ; e) Autoriza con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto; f) Vela por la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas g) En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la Comisión Directiva, sujetas a la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión siguiente.

DEL PRESIDENTE:

 

Artículo 38: El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Es el representante legal de la entidad; b) Convoca a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente; c) Tiene derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente, d) Firma conjuntamente con el secretario, las actas de reuniones de Comisión directiva y de las Asambleas ; e) Autoriza con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto; f) Vela por la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas g) En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la Comisión Directiva, sujetas a la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión siguiente.

DEL VICEPRESIDENTE:

 

Artículo 39: El Vicepresidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión directiva y a las Asambleas; b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia y/o renuncia.

DEL SECRETARIO:

 

Artículo 40: El Secretario tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión directiva y a las Asambleas, firmando conjuntamente con el Presidente las Actas de las mismas; b) Citar a los miembros de la Comisión Directiva a aquellas reuniones no previstas en el cronograma anual, en forma escrita, con la debida antelación; c) Encargarse de todo lo concerniente a las convocatorias de las Asambleas, cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en tiempo y forma; d) Llevar junto con el Tesorero, el Registro de Asociados e) Llevar los libros de actas de Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.

DEL TESORERO:

 

Artículo 41: El Tesorero tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás acreencias; c) Llevar los libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva Balances trimestrales y nóminas de Asociados morosos y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva para posteriormente ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) rendir cuentas cuando se le requiera, f) Firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; g) Efectuar en el o los bancos que designe la Comisión Directiva, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Comisión Directiva, a los efectos de los pagos de urgencia; h) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos; i) Dar cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la entidad, toda vez que la Comisión Directiva o el Revisor de Cuentas se lo soliciten. j) Presentar mensualmente el estado de Caja.

DEL DIRECTOR DE TIRO:

 

Artículo 42:
1) Hacer cumplir en el stand las disposiciones y reglamentos dictados por la Comisión Directiva y las resoluciones del ente que regula la actividad objeto de esta institución.
2) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el stand, pudiendo amonestar o hacer retirar a cualquier socio, empleado o tirador.
3) Dar cuenta a la Presidencia de todas sus decisiones para su tratamiento al respecto en Comisión Directiva a los fines de cumplimentar con los procedimientos previstos en este Estatuto.-.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:

 

Artículo 43: Los Vocales Titulares tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto; b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne.
Los Vocales Titulares reemplazarán, en los términos del artículo 33 a los miembros vacantes.
Artículo 44: Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas ; b) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva, reemplazando a los Vocales Titulares, c) Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva, si los vocales titulares lo admiten..

DEL REVISOR DE CUENTAS – CONTRALOR DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 45: El órgano de control estará conformado por un (1) Revisor de Cuentas titular y un (1) Revisor de Cuentas suplente, éste último sólo actúa en reemplazo del primero en los supuestos de ausencia temporal o permanente del mismo. Este reemplazo será hasta completar el mandato para el cual fue designado el titular, incluso cuando el mismo resulte de una nueva asamblea.
Artículo 46: El Revisor de Cuentas titular y el suplente, cuando asuma por ausencia temporal o permanente del primero, tendrán por función ejercer el contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones de la asociación. Duran tres (3) ejercicios en sus funciones y pueden ser reelectos. Su elección se hará en forma conjunta en la Asamblea que elija autoridades.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL REVISOR DE CUENTAS

 

Artículo 47: Son atribuciones y obligaciones del Revisor de Cuentas las siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la entidad, no menos de una vez por mes; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo juzgue necesario, teniendo únicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase; d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes de dicha convocatoria.; h) Convocar a reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente, cumpliendo con los recaudos exigidos por este estatuto a tales efectos i) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la entidad.

DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo 48: Podrán ser, según el caso, Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se compone de todos los asociados activos, honorarios y vitalicios que tengan más de doce meses de permanencia no interrumpida en la Asociación y que no posean deuda alguna con Tesorería.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación o en su defecto por el Vicepresidente, y por ausencia o imposibilidad de ambos por el miembro de Comisión Directiva designado por dicha Comisión. Sus actas serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos asociados que designará la Asamblea.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

Artículo 49: La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año en el mes de marzo. La fecha de cierre del ejercicio es el 31 de diciembre de cada año.
En ella, se deberá: a) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas; c) Designar Asociados Honorarios y Vitalicios; d) Considerar, si lo hubiere, cualquier otro asunto consignado en la convocatoria; f) Tratar, si se hubiere peticionado, los asuntos propuestos por el 10 % de los asociados con derecho a voto.
La Asamblea Ordinaria empezara a sesionar siempre que se hayan inscripto el diez (10) por ciento de los asociados Activos, pero pasada una hora de la fijada esta se constituirá con el número que haya concurrido, siendo sus resoluciones firmes y válidas.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

Artículo 50: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario para tratar asuntos de importancia o lo pida el veinticinco (25) por ciento como mínimo de los asociados con derecho a voto; o lo pida el Revisor de Cuentas en los términos del artículo 47. El plazo para la realización de la misma no podrá superar los 40 días, caso contrario los solicitantes podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas a sus efectos.
Estos pedidos, deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión Directiva o al Revisor de Cuentas; los pedidos deben ser resueltos dentro de un plazo no mayor a los 10 días de recibidos.
Artículo 51: En ningún caso puede impedirse la participación asamblearia del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.
Artículo 52: Todas las Asambleas serán convocadas mediante publicación en el Boletín Oficial, en el diario de mayor circulación del domicilio de la sede, como así también mediante los medios electrónicos que la Comisión Directiva considere más eficiente por lo cual el Asociado deberá comunicar a la Secretaría, por escrito, una dirección de correo electrónico que se considerará como válida y suficiente a los fines de la notificación de la Asamblea de rigor mientras no comunique otra dirección de correo electrónico diferente. Asimismo obrará en Secretaría de la Asociación una planilla habilitada especialmente a estos efectos notificatorios que será firmada por el Asociado, a quien se le entregará una copia del Orden del Día. Todo ello con una anticipación no menor de veinte (20) días a la fecha de realización, sin contar el día de la Asamblea.
La publicación deberá establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se expondrá en el local de la sede social y en lugar visible, la documental que se vaya a tratar en aquella. Así se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, tanto como correspondiere.
En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental anteriormente citada.
No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día explicitado en la convocatoria.

DEL REGIMEN ELECCIONARIO

 

Artículo 53: Se establecerá un sistema de elección de autoridades por lista completa con la designación de los cargos a ocupar por cada uno de los integrantes de la lista. Un mes antes de la fecha en que deba realizarse la Asamblea el Secretario deberá presentar a la Comisión Directiva, una lista por orden alfabético, de todos los asociados que estén en condiciones de formar parte de la Asamblea y no se encuentren atrasados en sus cuotas. Esta lista quedará a la vista de los asociados, los que podrán reclamar por falta de inclusión en ella, hasta cinco (5) días antes del fijado para la Asamblea. Esta lista contendrá una transcripción del presente artículo.
La Comisión Directiva designará una Junta Electoral conformada por tres (3) Asociados designados al efecto que no sean parte de la Comisión Directiva, ni aspirantes a conformar una lista, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea donde se realizará la elección y proclamación de las autoridades.
La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados presentes.
La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con treinta (30) días de anticipación a la celebración de la Asamblea Electoral y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar que no se encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede social. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente este padrón y oponer reclamaciones, junto con la documental correspondiente, hasta quince (15) días antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas dentro de los cinco (5) días de vencido este último plazo.
Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral con veinte (20) días de anticipación a la Asamblea Electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días a contar desde el vencimiento para el referido plazo.
En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá a su oficialización.
En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para integrar las listas, la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que sustituyan al candidato en cuestión. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es inapelable, sin perjuicio de poderse recurrir a la vía correspondiente.
En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la Asamblea.
Artículo 54: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la simple mayoría de asociados presentes, salvo que este estatuto prevea una mayoría superior.

DEL REGIMEN ELECCIONARIO

 

Artículo 53: Se establecerá un sistema de elección de autoridades por lista completa con la designación de los cargos a ocupar por cada uno de los integrantes de la lista. Un mes antes de la fecha en que deba realizarse la Asamblea el Secretario deberá presentar a la Comisión Directiva, una lista por orden alfabético, de todos los asociados que estén en condiciones de formar parte de la Asamblea y no se encuentren atrasados en sus cuotas. Esta lista quedará a la vista de los asociados, los que podrán reclamar por falta de inclusión en ella, hasta cinco (5) días antes del fijado para la Asamblea. Esta lista contendrá una transcripción del presente artículo.
La Comisión Directiva designará una Junta Electoral conformada por tres (3) Asociados designados al efecto que no sean parte de la Comisión Directiva, ni aspirantes a conformar una lista, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea donde se realizará la elección y proclamación de las autoridades.
La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados presentes.
La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con treinta (30) días de anticipación a la celebración de la Asamblea Electoral y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar que no se encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede social. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente este padrón y oponer reclamaciones, junto con la documental correspondiente, hasta quince (15) días antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas dentro de los cinco (5) días de vencido este último plazo.
Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral con veinte (20) días de anticipación a la Asamblea Electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días a contar desde el vencimiento para el referido plazo.
En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá a su oficialización.
En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para integrar las listas, la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que sustituyan al candidato en cuestión. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es inapelable, sin perjuicio de poderse recurrir a la vía correspondiente.
En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la Asamblea.
Artículo 54: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la simple mayoría de asociados presentes, salvo que este estatuto prevea una mayoría superior.

DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACION

 

Artículo 55: Bajo la dirección del Tesorero se llevaran los libros, Diario e Inventario y Balance.
Artículo 56: Bajo la dirección del Secretario se llevarán los libros de Actas de Asambleas, Actas de sesiones de Comisión Directiva, Asistencia a Asamblea y registro de Asociados como así también las planillas referidas en el art. 52 del presente Estatuto.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 57: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras haya veinticinco Asociados dispuestos a sostenerla, perseverando con eficacia en el cumplimiento de las finalidades enunciadas en el Artículo 1º.
Artículo 58: La asociación queda sujeta al cumplimiento en todas sus partes de las resoluciones que dicte el órgano de control siempre que no se contradiga con los objetos de la Asociación.
Artículo 59: Tendrán libre entrada al stand, todas las personas que lo deseen, sean o no asociados, siempre que se ajusten a las disposiciones de estos Estatutos y de los Reglamentos que se dictaren, y las resoluciones del ente regulador los que se presumen conocidos por todos, sin admitir prueba en contrario, desde el momento en que se encuentran en el stand.
Artículo 60: Los asociados de Asociaciones de tiro similares, tanto nacionales como extranjeras, gozarán por un lapso de tres (3) jornadas de los mismos beneficios que los asociados para la práctica de tiro. Luego de los cuales, abonarán los servicios provistos por la Asociación al precio que corresponda al no asociado.
Artículo 61: Las personas que pertenezcan a las Fuerzas de Seguridad de carácter Nacional, Provincial y/o Municipal podrán hacer uso de las instalaciones del polígono de tiro, siempre que den aviso a la Secretaría con su respectiva credencial que lo acredite como miembro de la Fuerzas mencionadas. Están obligados al pago de los derechos de uso de las instalaciones de tiro y deberán cumplir con los estatutos, reglamentos y resoluciones dictadas por el ente regulador.
Asimismo las Fuerzas de Seguridad referidas podrán solicitar autorización a la Comisión Directiva a fin que sus miembros utilicen las instalaciones del polígono de tiro dentro de sus actividades regulares de adiestramiento y/o entrenamiento de su personal, en las condiciones y modalidades que establezca la Comisión Directiva.
Artículo 62: Estos estatutos podrán reformarse en cualquier tiempo, ya sea por iniciativa de la Comisión Directiva o a pedido del 25% de los Asociados que se hallen en las condiciones establecidas en el artículo 18 de este Estatuto.
Artículo 63: El personal contratado tendrá injerencia en el polígono, con previa autorización de la Comisión Directiva.
Artículo 64: La Asociación podrá tener armas para que puedan hacer ejercicios con ellas las personas que no las tuvieran de su propiedad, y en cuanto fuera posible, proporcionará la munición por un costo a establecer.
Artículo 65: La Asociación organizará concursos locales, nacionales, o con asociaciones extranjeras de Tiro.
Artículo 66: Queda terminantemente prohibido en los concursos, fiestas, etc. como en los días ordinarios, toda clase de apuestas entre asociados y no asociados, bajo pena de expulsión de los infractores, pena que en ningún caso podrán redimir la Comisión Directiva. El asociado tiene derecho de apelar en los términos previstos en el artículo 24.
Artículo 67: Bajo ningún concepto se permitirá practicar juegos de azar de los denominados bancados, dentro de los locales de la institución; los asociados que lleguen a infringir tal disposición serán penados de acuerdo al caso citado en el artículo anterior.

DISOLUCIÓN – REFORMA DEL ESTATUTO

 

Artículo 68: La decisión de disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.
La misma procede por:
a) las causales previstas en los artículos 163 y 183 del Código Civil y Comercial.
b) por reducción de la cantidad de asociados a un número inferior al total de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restableciese el mismo.
c) por decisión de sus asociados.
d) cuando habiendo intentando en distintas oportunidades integrar los órganos sociales, fuere imposible.
Artículo 69: La decisión de disolver deberá ser adoptada en una Asamblea convocada al efecto, cuyo quórum sea de la tercera parte de los asociados con derecho a voto y con el voto de los dos tercios de los presentes.
Artículo 70: En el caso de disolución de la entidad se designará un liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva en funciones o una integrada como mínimo por tres (3) Asociados Activos. Tanto el liquidador como la comisión liquidadora nombrados deberán inscribirse en la Inspección General de Personas Jurídicas y publicada su designación en el diario de mayor circulación de la localidad. Las operaciones de liquidación serán controladas por el Revisor de Cuentas e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para la cancelación de la autorización para funcionar.
Artículo 71: Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, y que hubiera sido reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias, habiendo obtenido de ésta administración (AFIP), el respectivo reconocimiento. De no ser ello posible, se destinaran a un organismo nacional, provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

Articulo 72: Se establece que el mandato de la actual Comisión Directiva en su totalidad vence el 30 de marzo de 2019 y deberá renovarse una nueva Comisión Directiva conforme lo establecido por el presente Estatuto .

Seguidamente se pasa a discutir el Estatuto, el que es aprobado por el voto unánime de todos los presentes. El presidente da instrucción al secretario para que se archive y se comunique a inspección de personería jurídica de lo tratado y se propone al Presidente Sr. Alberto Sauro y al Secretario Sr. Daniel Castaño en forma separada o en conjunto para realizar los trámites que fueren necesarios en relación a la reforma del Estatuto con plenas facultades para aceptar las modificaciones propuestas por este organismo público, siendo las 20:10 horas se da por concluida la asamblea y se agradece a los presentes. Fdo. Ignacio Vega. Federico Fortino. Daniel Castaño. Alberto Sauro.

+54 341 6873778

Mier, Jue y Vie de 10:00 a 18:00 hs
Sábado de 9:00 a 18:00 hs
Domingo de 9:00 a 12:00 hs

info@tirofederalargentinorosario.com

Entre Ríos 2750
Capitán Bermúdez